Descripción detallada Lote 116

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Subasta 801, Lote # 116

DE - DECRETO SENTANDO LAS BASES DEL EJÉRCITO PARA EL NUEVO PAÍS. SUSCRIBEN: DON VICENTE GUERRERO, MARIANO MICHELENA, MIGUEL DOMÍNGUEZ Y EL SECRETARIO DE GUERRA Y MARINA, JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA.
Herrera, José Jaquín.
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA.
"… El Supremo Poder Ejecutivo nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Mexicano, a todos los que las presentes vieren y entendieren SABED: El Soberano Congreso Mexicano para comenzar el arreglo del ejército nacional, y procurando conciliar su aumento con el menor gravamen posible de la nación, ha tenido a bien decretar…".
Siguen 11 artículos: "1o. La Infantería que hoy existe bajo el pie de regimientos se arreglará en doce batallones con la numeración de 1 a 12. 2o. Cada batallón constará de nueve compañías de fusileros con la fuerza de ochocientas veinte y cinco plazas en tiempo de paz. 3o. Cada compañía se dividirá en tres trozos o escuadras. 4o. Cada compañía tendrá un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes un Sargento primero, tres segundos, un Cabo de furriel tres cornetas, nueve cabos (sin distinción de primeros y segundos) y setenta y tres soldados, quedando cada escuadra a cargo de un sargento segundo y tres cabos, el cabo de furriel servirá para ayudar al sargento primero y cuidar en campaña de los ranchos y equipaje. 5o. La plana mayor constará de un Coronel, un Teniente Coronel, un primer Ayudante (Capitán con funciones de sargento mayor y con el carácter de tercer jefe) un segundo Ayudante (Teniente) un sub - Ayudante (sub Teniente) un pagador para el manejo de los caudales con que en el día corren los habilitados y capitanes (al cual formará el Gobierno su correspondiente reglamento, que pasará a este Congreso para su aprovación). Un Capellán, un cirujano, un armero, un corneta mayor, un cabo de cornetas, un cabo y ocho gastadores, y doce individuos con el haber de tambores para música militar...".
Los 6 artículos restantes, que no se reproducen por falta espacio, se refieren a: las antigüedades, Jefes de disciplina e instrucción, granaderos, cuerpos provinciales, acciones en tiempo de guerra tácticas señaladas por el Gobierno.
"Lo tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá su cumplimiento, haciendo imprimir, publicar y circular. México 12 de Septiembre de 1823. - 3o. de la Independencia y 2o. de la Libertad. - José María Becerra. - Presidente. José María de Bocanegra, Diputado Secretario. - José María de Iturralde. - Diputado Secretario. Por tanto, mandamos a todos los Tribunales; Justicias, Gefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente Decreto en todas sus partes... México 15 de Septiembre de 1823. Vicente Guerrero, Presidente. - Mariano Michelena. - José Miguel Domínguez. A D. José Joaquín Herrera. Dios y Libertad. México Septiembre 16 de 1823.".
Conservado en carpeta.

Estimado $ 60,000-70,000

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